
Photo by PacoQT ©Desde el pasado uno de julio, como es ya conocido, el mercado energético español está liberalizado, ¿qué significa esto?:
Hasta la fecha las empresas productoras y distribuidoras (Iberdrola, Endesa, Unión Fenosa e Hidrocantábrico) ejercían a su vez la función de comercializadoras, eran, por tanto, empresas integradas verticalmente en todas las fases del ciclo y también eran las únicas empresas autorizadas gubernamentalmente para la venta de la energía que llega hasta nuestras viviendas y negocios en función de unas tarifas reguladas.. Desde el uno de julio actúan únicamente como productoras (existen otras productoras dentro de lo que conocemos como fuentes de energía alternativas: eólica y solar principalmente ) y distribuidoras, siendo su misión la de construir, mantener y operar las redes, así como de la lectura de los contadores y atención de averías. Serán la compañías comercializadoras las únicas que podrán suministrar la energía.
Por supuesto todas las empresas distribuidoras han creado su empresa comercializadora, estas empresas entran en teórica libre competencia para fijar libremente el precio que nos cobre por el kilovatio consumido. No obstante y para evitar consecuencias negativas a los consumidores, se ha creado una tarifa, que podemos considerarla como tarifa de refugio, denominada Tarifa Último Recurso (TUR), creándose además vinculado a ella la figura del Bono Social. La Tarífa de Último Recurso es el precio regulado para el suministro obligatorio a los consumidores que no deseen cambiar a un suministrador distintos del propio creado por la compañía distribuidora que hasta ahora les abastecía o que aún no se hayan decantado por otras ofertas en el mercado liberalizado.
Presentamos gráficamente como queda la situación y las opciones que tenemos:

A la TUR acceden por defecto todos los consumidores con potencias contratadas que no excedan de los 10 KW. en este rango de potencia se encuentran la mayoría de los hogares. Este segmento también tiene la posibilidad de acudir al mercado libre y decantarse por la oferta de cualquier operador. Si se decide por esta opción, ha de saber que el cambio implica un periodo mínimo de permanencia de un año, en el cual no podrá volver a solicitar el cambio de compañía comercializadora.
Los consumidores con potencias contratadas por encima de los 10 KW, la mayoría pequeñas y medianas empresas, no tienen derecho a la TUR y han de negociar obligatoriamente con una comercializadora para fijar sus tarifas. se ha establecido un plazo de carencia con penalizaciones trimestrales para aque consumidor que permanezca inactivo. El consumidor que no pacte sus tarifas no quedará privado de suministro, mantendrá su tarifa vigente a 30 de junio, con penalizaciones trimestrales hasta el 30 de abril de 2010. Caso de persistir en la inactividad, se fija un segundo y último plazo para que el consumidor firme un contrato en el mercado libre y que abarca hasta el 1 de noviembre de 2010, pasado este, presumiblemente, quedaría sin servicio.
- Modalidades de la Tarifa de Último Recurso:
- Sin discriminación horaria, es decir la energía se paga al mismo precio en toda hora del día.
- Con discriminación horaria. Existen distintos horarios con tarificación distinta. Es necesario solicitarla y requiere la instalación de un contador especial. Esta es la solución que se ha dado para aquellos que gozaban de la tarifa nocturna.
- El Bono Social: funciona como un mecanismo de protección para los ciudadanos con menores posibilidades económicas y lo que hace es congelar la tarifa eléctrica en los términos anteriores a su liberalización. Alabamos esta medida, pero también es cierto que es un indicador suficiente que nos puede hacer pensar que la liberlización del mercado inicialmente no va a beneficiar precisamente al consumidor con menores precios, todo lo contrario la energía va experimentar un incremento de precios y estará muy ligada a la evolución del coste las materias primas (petróleo y gas). Quién puede acogerse al Bono Social:
- Todo aquel consumidor con potencias contratadas por debajo de los 3 KW entra directamente en él, para el caso de primeras residencias. Además, previa solicitud y justificación, también se pueden acoger:
- Pensionistas con prestaciones mínimas
- Familias numerosas
- Familias con todos sus integrantes en paro
- Garantías para el consumidor:
- Si existen averías o cualquier tipo de incidencia con el suministro el responsable es la empresa comercializadora.
- Si existe algún problema con la factura el responsable es la comercializadora.
- Por último indicar que el conjunto de comercializadoras y distribuidoras han creado una entidad que se encarga de la custodia de la información de todos los consumidores y garantiza que todos los competidores tengan acceso libre a los datos para efectuar ofertas y traslado de suministrador (no se muy bien como casa esto con la tan traída Ley de Protección de Datos). Este ente también presta información gratuitamente a los usuarios para conocer los tramites sobre el cambio de suministrador. Su denominación es Oficina de Cambios de Suministrador y se encuentran en Madrid, en la calle Bahía de Pollensa 5 – 1ª planta. C.P. 28042
Espero que les sea de utilidad.
http://soluteca.com
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