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	<title>Tribuna Abierta</title>
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	<description>De lo cotidiano y lo políticamente incorrecto. Un espacio para la Sociedad Civil</description>
	<lastBuildDate>Tue, 24 Aug 2010 17:11:51 +0000</lastBuildDate>
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		<title>La convocatoria de Junta de Propietarios y el proceso de toma de decisiones</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 16:49:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>notsimplebuyer</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidades de Propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[Datafile]]></category>
		<category><![CDATA[decisiones en junta de propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[Junta de Propietarios]]></category>

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		<description><![CDATA[COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA:

- Los preceptos legales que configuran las circunstancias y condiciones en que se han de celebrar las juntas extraordinarias de propietarios no pueden quedar modificadas por unas disposiciones estatutarias dictadas con anterioridad a la promulgación de la Ley, y concebidas en unos términos indeterminados o genéricos; y ello independientemente de que la Comunidad cuestionada haya procedido o no a cumplir las prevenciones de la Disposición Transitoria 1.a de la referida norma legal, pues estatutariamente no se pueden restringir los derechos legalmente concedidos a los copropietarios. (Sentencia de 9 de septiembre de 1991)

- Los poderes otorgados por determinados propietarios integrantes de la Comunidad actora, eran suficientes para convocar, en nombre de aquéllos, la Junta extraordinaria en los casos previstos en el Art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal. (Sentencia de 29 de abril de 1991)

- La convocatoria puede efectuarla el Presidente y sólo, en su defecto, los promotores de la reunión, esto es, los peticionarios que constituyan la cuarta parte de propietarios o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100. (Sentencia de 10 de diciembre de 1990)]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>convocatoria de una Junta de Propietarios puede efectuarse de varias formas</strong>, pero siempre y en todo caso se debe, para no incurrir en nulidad, convocar a todos los propietarios, por lo que en caso de posibles discrepancias debe hacerse por carta certificada o mejor, mediante el servicio de burofax de Correos, de cuyo contenido queda perfecta constancia.</p>
<p>El día, hora y lugar de celebración, si es ordinaria o extraordinaria, así como los asuntos a tratar y cuándo es en primera y cuándo en segunda convocatoria, son otros de los elementos esenciales.<span class="wp-decoratr-image"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2192/2307541620_34f5f53b82_m.jpg" alt="Honduras mujeres2" /></span></p>
<p>Son habituales las sentencias por las que se anulan Juntas de Propietarios, por no haberse convocado de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 LPH, o haber adoptado acuerdos en contra de lo regulado en el artículo 17.</p>
<p>La convocatoria tiene que hacerse si es de Junta Ordinaria, con un mínimo de seis días de antelación, de forma que entre el día de la convocatoria y el día de la Junta haya en medio seis días naturales como mínimo, y si es Extraordinaria, con aquella suficiente antelación, teniendo en cuenta su urgencia, que pueda justificar a los promotores que la han solicitado con un plazo suficientemente espacioso como para que llegue a conocimiento de todos y que todos puedan previamente a la reunión tener conocimiento de los asuntos a tratar. Se recomienda, salvo casos de urgencia, nunca hacerlo con menos de ocho días de intermedio entre la convocatoria y la reunión, salvo que como queda dicho existan motivos de urgencia.</p>
<p>La Junta puede ser convocada por el Presidente o incluso por los propietarios que representen un mínimo del 25 por 100 de todos los propietarios de la Comunidad o que representen el 25 por 100 de las cuotas de participación, pudiendo en estos dos últimos casos enviar ellos mismos la convocatoria.</p>
<p>También es válida la reunión, aún sin convocatoria si están presentes todos los propietarios, y así expresamente lo acuerdan, o sea, no sólo es necesario que estén todos, sino que expresamente acuerden celebrar Asamblea y aprueben los asuntos concretos a tratar.</p>
<p>Señalamos un <strong>breve esquema que recoge</strong> el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal relativo al <strong>proceso de toma de decisiones en Junta de Propietarios</strong>:</p>
<p>a) Se requiere la unanimidad de todos los propietarios para modificar las reglas contenidas en la escritura de división horizontal o en los estatutos debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, salvo para la modificación de barreras arquitectónicas tal y como dispone la Ley de 30 de mayo de 1995.</p>
<p>b) En la modificación de estatutos o de las reglas contenidas en la escritura de división horizontal, quienes no hayan asistido podrán después de recibir la notificación del acta, en el plazo de treinta días, manifestar su discrepancia ante el Secretario de la Junta. Si no la manifiestan se entiende que se adhieren al acuerdo o acuerdos.</p>
<p>c) Para la validez de los acuerdos para la supresión de servicios o su establecimiento y el arrendamiento de elementos comunes, se necesitan tres quintas partes de cuotas y de propietarios.</p>
<p>d) La mayoría de cuotas y de propietarios para la supresión de barreras arquitectónicas que limiten la movilidad de personas con minusvalías, aunque supongan modificación del título constitutivo.</p>
<p>e) En los acuerdos de los apartados a) b) c) y d) se computarán como votos favorables los de los ausentes debidamente citados, que habiéndoles notificado el acta no manifiesten su discrepancia de forma que quede constancia en el plazo de treinta días.</p>
<p>f) La instalación de servicios comunes de telecomunicación o la adaptación de los existentes necesitan el voto favorable de un tercio de las cuotas y de los propietarios. No vienen obligados a pagar los disidentes, salvo que soliciten hacer uso del servicio o instalación.</p>
<p>g) Solamente es necesario el voto de la mayoría de propietarios que tengan la mayoría de cuotas de participación en primera convocatoria o por mayoría simple si el acuerdo se tomara en segunda convocatoria, y siempre que en esta segunda convocatoria la mayoría de los asistentes represente más de la mitad del valor de las cuotas de los que se hallen presentes en la reunión para los demás acuerdos.</p>
<p>h) Cuando la mayoría no pueda obtenerse por las normas anteriormente establecidas, se puede acudir al Juez dentro de los 30 días desde la fecha de no adopción de acuerdos en segunda convocatoria.</p>
<p>i) Los propietarios que representan la cuarta parte de las cuotas de participación del total inmueble, podrán reclamar judicialmente la nulidad de un acuerdo si le entienden contrario a sus intereses.</p>
<p>j) Cuando un acuerdo se considere que es contrario a la ley o a los estatutos y sin perjuicio de que pueda ser inmediatamente ejecutivo, podrá promoverse la impugnación del mismo, por quien hubiera votado en contra, por los ausentes o por quien indebidamente hubiera sido privado del voto, siempre ante el Juez, dentro de los 3 meses siguientes al acuerdo o desde el día en que se le hubiera notificado al propietario que hubiera estado ausente en la reunión. No es suficiente con una carta o un requerimiento notarial.</p>
<p>k) El Juez competente es el de Primera Instancia del lugar donde se halla la finca.</p>
<p>l) El plazo para impugnar los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos es de un año. Para el ausente en la votación cuenta a partir de la notificación del acuerdo.</p>
<p>La normativa contemplada en la Ley de Propiedad Horizontal no puede dispensarse, por lo que los Estatutos de las Comunidades no podrán restringir ni perjudicar los derechos de los propietarios en ésta contemplados. (Sentencia de 9 de septiembre de 1991)</p>
<p>A efectos de convocatoria de reunión por parte de los copropietarios, éstos pueden apoderarse unos a otros a tal fin. (Sentencias de 29 de abril de 1991 y 10 de diciembre de 1990)</p>
<p>COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA:</p>
<p>- Los preceptos legales que configuran las circunstancias y condiciones en que se han de celebrar las juntas extraordinarias de propietarios no pueden quedar modificadas por unas disposiciones estatutarias dictadas con anterioridad a la promulgación de la Ley, y concebidas en unos términos indeterminados o genéricos; y ello independientemente de que la Comunidad cuestionada haya procedido o no a cumplir las prevenciones de la Disposición Transitoria 1.a de la referida norma legal, pues estatutariamente no se pueden restringir los derechos legalmente concedidos a los copropietarios. (Sentencia de 9 de septiembre de 1991)</p>
<p>- Los poderes otorgados por determinados propietarios integrantes de la Comunidad actora, eran suficientes para convocar, en nombre de aquéllos, la Junta extraordinaria en los casos previstos en el Art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal. (Sentencia de 29 de abril de 1991)</p>
<p>- La convocatoria puede efectuarla el Presidente y sólo, en su defecto, los promotores de la reunión, esto es, los peticionarios que constituyan la cuarta parte de propietarios o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100. (Sentencia de 10 de diciembre de 1990)</p>
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		<title>Una opinión sobre la derecha española</title>
		<link>http://www.tribuna-abierta.com/2010/una-opinion-sobre-la-derecha-espanola/</link>
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		<pubDate>Fri, 08 Jan 2010 15:40:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>joan</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comentarios Liberales]]></category>

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		<description><![CDATA[Derecha española no se actualiza: 1. Permanece anclada en la una grande y libre. 2. Insiste en la catolicidad más rancia. 3. No admite homosexualidad. 4. Practica la doble moralidad. 5. Ni se plantea la posibilidad de libre expresión de un pueblo. 6. Sus argumentos son el insulto y la descalificación del adversario. 7. Se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Derecha española no se actualiza:<br />
1. Permanece anclada en la una grande y libre.<br />
2. Insiste en la catolicidad más rancia.<br />
3. No admite homosexualidad.<br />
4. Practica la doble moralidad.<br />
5. Ni se plantea la posibilidad de libre expresión de un pueblo.<br />
6. Sus argumentos son el insulto y la descalificación del adversario.<br />
7. Se creen poseedores de la verdad absoluta.<br />
8. Criminaliza el aborto para las clases menos privilegiadas.<br />
9. No reniega del franquismo.<br />
10. Pretende mantener una monarquía impuesta por un dictador y totalmente anacrónica (nadie cree ya en cuentos de hadas).</p>
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		<title>La actuación de la SPA</title>
		<link>http://www.tribuna-abierta.com/2009/la-actuacion-de-la-spa/</link>
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		<pubDate>Wed, 16 Sep 2009 08:55:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>notsimplebuyer</dc:creator>
				<category><![CDATA[La Administración y los Organismos Oficiales]]></category>
		<category><![CDATA[Alquilar]]></category>
		<category><![CDATA[Alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[Arrendador]]></category>
		<category><![CDATA[Inquilino]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad Publica Alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[SPA]]></category>

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		<description><![CDATA[Me refiero a mí artículo del mes pasado donde ponía de manifiesto las informaciones que recibía sobre la situación de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA). Nos preguntábamos si esta Sociedad dependiente del Ministerio de Vivienda se encontraba en suspensión de pagos o no y las consecuencias o indicios que de esto se podían derivar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me refiero a mí artículo del mes pasado donde ponía de manifiesto las informaciones que recibía sobre la situación de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA). Nos preguntábamos si esta Sociedad dependiente del Ministerio de Vivienda se encontraba en suspensión de pagos o no y las consecuencias o indicios que de esto se podían derivar para las cuentas públicas. Pues bien, continuamos con las informaciones recabadas en estos dias.</p>
<p>La SPA ya en el mes de julio procedió a efectuar sus pagos con retraso, su compromiso y garantía al arrendador es la de efectuar los mismos entre el 1 y 5 de cada mes. En el mes de agosto ésta situación se ha reproducido para muchos arrendadores, al parecer por un fallo de carácter técnico. Pero los casos más flagrantes que nos hemos encontrado y por los que nos cuestionamos la posibilidad de su entrada en suspensión de pagos , se refieren más a un incumplimiento contractual por parte de la SPA, a una suspensión de pagos de facto e individualizada con aquellos arrendadores que considera han tenido una incidencia. Esta, si lo estima conveniente y sin amparo ninguno en clausula contractual alguna, determina la suspensión de pago individualizada de aquel contrato de alquiler que a su criterio presenta una incidencia y, pese a que esta sea resuelta de forma inmediata, la orden interna que impera es la de suspender el pago sin atenerse a más, por mucho que esto sea un manifiesto incumplimiento contractual y perjudique al arrendador, con la inseguridad jurídica que ello conlleva.</p>
<p>Debería cuidar más la SPA sus procedimientos de actuación en un ámbito tan sensible como es la vivienda. Volvemos a alabar su función, creemos, como ya expusimos que en su momento que fue una buena iniciativa, quizá no la mejor opción, pero si un impulso al mercado de alquiler es necesario en España y su intervención puede ser positiva y a su vez, su ejemplo puede ser seguido por la iniciativa privada o de otras administraciones como el ayuntamientos y comunidades autónomas. Lo que no consideramos de recibo es que incumpla unilateralmente sus compromisos y que se permita suspender el pago al inquilino de forma paralela a la comunicación que se le dirige de una posible incidencia, fácilmente solucionable y de hecho solucionada de inmediato. Mal ejemplo este&#8230;</p>
<p>Existe una gran difusión de la veleidades y éxitos de la SPA, por favor, no se queden e la mera publicidad, mejoren su actuación y eficacia, no estropeen las cosas que pueden estar haciendo bien con procederes fuera del marco jurídico que marcan sus propios contratos</p>
]]></content:encoded>
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		<title>La liberalización del Mercado de la Energía, unas consideraciones prácticas</title>
		<link>http://www.tribuna-abierta.com/2009/la-liberalizacion-del-mercado-de-la-energia-unas-consideraciones-practicas/</link>
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		<pubDate>Fri, 11 Sep 2009 20:01:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>notsimplebuyer</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[electricidad]]></category>
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		<category><![CDATA[suministro]]></category>
		<category><![CDATA[tarifas]]></category>

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		<description><![CDATA[Photo by PacoQT ©Desde el pasado uno de julio, como es ya conocido, el mercado energético español está liberalizado, ¿qué significa esto?: Hasta la fecha las empresas productoras y distribuidoras (Iberdrola, Endesa, Unión Fenosa e Hidrocantábrico) ejercían a su vez la función de comercializadoras, eran, por tanto, empresas integradas verticalmente en todas las fases del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span class="wp-decoratr-image"><img src="http://farm2.static.flickr.com/1143/1182191840_acfc21f8fc_m.jpg" alt="Hacia la red eléctrica general" /><br />
<a rel="external nofollow" href="http://www.flickr.com/photos/11439669@N06/1182191840">Photo by PacoQT ©</a></span>Desde el pasado uno de julio, como es ya conocido, el mercado energético español está liberalizado, ¿qué significa esto?:</p>
<p>Hasta la fecha las empresas productoras y distribuidoras (Iberdrola, Endesa, Unión Fenosa e Hidrocantábrico) ejercían a su vez la función de comercializadoras, eran, por tanto, empresas integradas verticalmente en todas las fases del ciclo y también eran las únicas empresas autorizadas gubernamentalmente para la venta de la energía que llega hasta nuestras viviendas y negocios en función de unas tarifas reguladas.. Desde el uno de julio actúan únicamente como productoras (existen otras productoras dentro de lo que conocemos como fuentes de energía alternativas: eólica y solar principalmente ) y distribuidoras, siendo su misión la de construir, mantener y operar las redes, así como de la lectura de los contadores y atención de averías. Serán la compañías comercializadoras las únicas que podrán suministrar la energía.</p>
<p>Por supuesto todas las empresas distribuidoras han creado su empresa comercializadora, estas empresas entran en teórica libre competencia para fijar libremente el precio que nos cobre por el kilovatio consumido. No obstante y para evitar consecuencias negativas a los consumidores, se ha creado una tarifa, que podemos considerarla como tarifa de refugio, denominada Tarifa Último Recurso (TUR), creándose además vinculado a ella la figura del Bono Social. La Tarífa de Último Recurso es el precio regulado para el suministro obligatorio a los consumidores que no deseen cambiar a un suministrador distintos del propio creado por la compañía distribuidora que hasta ahora les abastecía o que aún no se hayan decantado por otras ofertas en el mercado liberalizado.</p>
<p>Presentamos gráficamente como queda la situación y las opciones que tenemos:</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-large wp-image-284" title="Organi Merc.Energía" src="http://www.tribuna-abierta.com/wp-content/uploads/2009/09/Organi-Merc.Energía1-1024x723.jpg" alt="Organi Merc.Energía" width="614" height="434" /></p>
<p style="text-align: left;">A la TUR acceden por defecto todos los consumidores con potencias contratadas que no excedan de los 10 KW. en este rango de potencia se encuentran la mayoría de los hogares. Este segmento también tiene la posibilidad de acudir al mercado libre y decantarse por la oferta de cualquier operador. Si se decide por esta opción, ha de saber que el cambio implica un periodo mínimo de permanencia de un año, en el cual no podrá volver a solicitar el cambio de compañía comercializadora.</p>
<p style="text-align: left;">Los consumidores con potencias contratadas por encima de los 10 KW, la mayoría pequeñas y medianas empresas, no tienen derecho a la TUR y han de negociar obligatoriamente con una comercializadora para fijar sus tarifas. se ha establecido un plazo de carencia con penalizaciones trimestrales para aque consumidor que permanezca inactivo. El consumidor que no pacte sus tarifas no quedará privado de suministro, mantendrá su tarifa vigente a 30 de junio, con penalizaciones trimestrales hasta el 30 de abril de 2010. Caso de persistir en la inactividad, se fija un segundo y último plazo para que el consumidor firme un contrato en el mercado libre y que abarca hasta el 1 de noviembre de 2010, pasado este, presumiblemente, quedaría sin servicio.</p>
<ul>
<li>Modalidades de la Tarifa de Último Recurso:
<ul>
<li>Sin discriminación horaria, es decir la energía se paga al mismo precio en toda hora del día.</li>
<li>Con discriminación horaria. Existen distintos horarios con tarificación distinta. Es necesario solicitarla y requiere la instalación de un contador especial. Esta es la solución que se ha dado para aquellos que gozaban de la tarifa nocturna.</li>
</ul>
</li>
<li>El Bono Social: funciona como un mecanismo de protección para los ciudadanos con menores posibilidades económicas y lo que hace es congelar la tarifa eléctrica en los términos anteriores a su liberalización. Alabamos esta medida, pero también es cierto que es un indicador suficiente que nos puede hacer pensar que la liberlización del mercado inicialmente no va a beneficiar precisamente al consumidor con menores precios, todo lo contrario la energía va experimentar un incremento de precios y estará muy ligada a la evolución del coste las materias primas (petróleo y gas). Quién puede acogerse al Bono Social:
<ul>
<li>Todo aquel consumidor con potencias contratadas por debajo de los 3 KW entra directamente en él, para el caso de primeras residencias. Además, previa solicitud y justificación, también se pueden acoger:</li>
<li>Pensionistas con prestaciones mínimas</li>
<li> Familias numerosas</li>
<li>Familias con todos sus integrantes en paro</li>
</ul>
</li>
<li>Garantías para el consumidor:
<ul>
<li>Si existen averías o cualquier tipo de incidencia con el suministro el responsable es la empresa comercializadora.</li>
<li> Si existe algún problema con la factura el responsable es la comercializadora.</li>
</ul>
</li>
<li>Por último indicar que el conjunto de comercializadoras y distribuidoras han creado una entidad que se encarga de la custodia de la información de todos los consumidores y garantiza que todos los competidores tengan acceso libre a los datos para efectuar ofertas y traslado de suministrador (no se muy bien como casa esto con la tan traída Ley de Protección de Datos). Este ente también presta información gratuitamente a los usuarios para conocer los tramites sobre el cambio de suministrador. Su denominación es Oficina de Cambios de Suministrador y se encuentran en Madrid, en la calle Bahía de Pollensa 5 &#8211; 1ª planta. C.P. 28042</li>
</ul>
<p>Espero que les sea de utilidad.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>La Memoria Histórica del Gobierno Zapatero</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Sep 2009 14:01:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[patología]]></category>
		<category><![CDATA[Zapatero]]></category>
		<category><![CDATA[¿mentiras?]]></category>

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		<description><![CDATA[Primera parte: llegada al poder, comienza la primera legislatura Segunda parte: El Estatuto; pero, si no había proceso de paz ¿entonces?; campaña electoral para la segunda legislatura; aquí no hay crisis Esperamos ansiosos la aparición de la continuidad en la acción de Gobierno en la Segunda Legislatura Zapatero. Este chico, de no haber sido presidente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Primera parte: llegada al poder, comienza la primera legislatura <a title="Memoría historica: 1ª Legislatura Zapatero" href="http://www.youtube.com/watch?v=UbfoV_ANwVg" target="_blank"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="445" height="364" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/UbfoV_ANwVg&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;rel=0&amp;border=1" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="445" height="364" src="http://www.youtube.com/v/UbfoV_ANwVg&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;rel=0&amp;border=1" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object><br />
</a></p>
<p>Segunda parte: El Estatuto; pero, si no había proceso de paz ¿entonces?; campaña electoral para la segunda legislatura; aquí no hay crisis <object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="445" height="364" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/L4_lMkCqDW8&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;rel=0&amp;border=1" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="445" height="364" src="http://www.youtube.com/v/L4_lMkCqDW8&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;rel=0&amp;border=1" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<p>Esperamos ansiosos la aparición de la continuidad en la acción de Gobierno en la Segunda Legislatura Zapatero.</p>
<p>Este chico, de no haber sido presidente de gobierno, hubiese sido un gran vendedor sin escrúpulo alguno para venderle a los jubilados un plan de pensiones.<object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="445" height="364" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/chWBGMrw2lo&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;rel=0&amp;border=1" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="445" height="364" src="http://www.youtube.com/v/chWBGMrw2lo&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;rel=0&amp;border=1" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<p>Nos gustaría contar con alguna lindeza de la oposición, que haberlas &#8220;hailas&#8221;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Opciones de Inversión</title>
		<link>http://www.tribuna-abierta.com/2009/opciones-de-inversion/</link>
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		<pubDate>Mon, 31 Aug 2009 08:50:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gcía. Fdez de Peraleda</dc:creator>
				<category><![CDATA[Su Dinero]]></category>
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		<description><![CDATA[Photo by trackrecord Photo by trackrecordLas finanzas de EE.UU. parecen que están asentado la fase final de la crisis y consiguiente recesión económica que estamos padeciendo, es decir, se ha encontrado un suelo fuerte que parece ya un firme muro de carga sobre el que cimentar la recuperación. Los mercados bursátiles, actuando de indicadores anticipados [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span class="wp-decoratr-image"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2077/2234165836_00d0564f44_m.jpg" alt="Eurex intradía EuroStoxx50, Dax Xetra y Bund el 31 enero (volatilidad al cierre)" /><br />
<a rel="external nofollow" href="http://www.flickr.com/photos/22191301@N00/2234165836">Photo by trackrecord</a></span><span class="wp-decoratr-image"><br />
<a rel="external nofollow" href="http://www.flickr.com/photos/22191301@N00/2234165836">Photo by trackrecord</a></span>Las finanzas de EE.UU. parecen que están asentado la fase final de la crisis y consiguiente recesión económica que estamos padeciendo, es decir, se ha encontrado un suelo fuerte que parece ya un firme muro de carga sobre el que cimentar la recuperación.</p>
<p>Los mercados bursátiles, actuando de indicadores anticipados (no sin una gran carga de volatilidad &#8211; riesgo por tanto -), llevan desde el pasado mes de marzo en una senda continua de crecimiento, donde las correcciones en este período han sido mucho menores de lo esperado y las fuerzas alcistas se han impuesto claramente a las bajistas que imperaron desde octubre de 2008. No obstante, considero que la recuperación en V que están realizando los mercados no está exenta de cierta sobredimensión, ya que los indicadores económicos no se están recuperan de la misma forma.</p>
<p>La ya factible salida de la crisis no será por igual para todos los países y, tristemente en España seguramente seamos los que más tardemos en salir de ella. Francia y Alemania, en menor medida que EE.UU. comienzan a dar muestras de ver la luz al final del túnel. En España seguimos cayendo y continuaremos los que queda de año 2009 y parte del próximo 2010 en recesión, con lo cual y con esperanza, España como mínimo tardará un año más en salir de la crisis que gran parte del resto de las economías desarrolladas.</p>
<p>Situados en este somero marco macro-económico, aquellos que tengan unos ahorros, ¿qué pueden hacer con su dinero?:</p>
<p>Como siempre distinguiremos entre renta fija y renta variable, dando otras opciones menos difundidas. Hemos de mencionar y aclarar las diferencias sobre la renta fija y la variable.</p>
<p>En el imaginario popular entendemos que un producto de renta fija es aquel en el que nuestro dinero invertido está asegurado y en uno de renta variable no. Esto, por definición, no es así. La renta fija, como cuya denominación indica, es aquella inversión donde conocemos de antemano la retribución que vamos a obtener y en la renta variable, por contra y en su literal semántico, no conocemos en el momento de la inversión la exacta retribución a recibir, pudiendo ser según las circunstancias inferior o superior a la esperada o estimada. Creo que tiene suma importancia tener claros estos aspectos a la hora de acudir a las distintas instituciones financieras y conocer realmente lo que nos están ofreciendo. El inversor tradicional, poco avezado o que simplemente aquel que  busca la mejor rentabilidad con la mayor tranquilidad, huye de inversiones de renta variable y luego, sin embargo, se embarca en inversiones de tipo estructuradas o participaciones preferentes por &#8220;sugerencia&#8221; de su entidad bancaria y cuando acontecen vaivenes en los mercados nos encontramos que hemos perdido parte de nuestro capital.</p>
<ul>
<li>Renta Fija.
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Pública</span>. Los bancos centrales han inyectado en el mercado bancario ingentes cantidades de dinero para evitar el colapso del sistema financiero. A su vez los los Gobiernos, tirando de deuda y déficit público también han inyectado al sistema grandes sumas a través del gasto e inversión pública, todo esto ha de cubrirse de alguna forma, una son los impuestos y otra es la emisión de deuda pública. La rentabilidad de la deuda pública se sitúa en el entorno del 1% para el corto plazo, no es gran cosa, pero supera a la inflación. A largo plazo presentan rentabilidades mayores, pero aquí entramos en el concepto del riesgo ya que la evolución de la economía, tipos de interés e inflación puede significar una pérdida si tenemos que deshacer la posiciones en un plazo inferior.
<ul>
<li>Podemos invertir directamente comprando deuda del  Estado o a través de fondos de inversión monetarios, en este caso la rentabilidad se verá reducida por las comisiones internas del fondo, con lo cual hemos de estar muy atentos a este dato.</li>
</ul>
</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Privada</span>.
<ul>
<li>La dificultad de acceso al crédito de las empresas y el alto coste que aplican las entidades financieras, están llevando a la empresas a potenciar la emisión de deuda para poder obtener recursos y así financiar su actividad. El riesgo de colapso parece que lo hemos dejado atrás, por lo que no es desdeñable comenzar a entrar en emisiones de empresas saneadas y dentro de sectores con ingresos recurrentes. Podemos encontrar emisiones de deuda corporativa de grandes empresas y de las propias instituciones financieras con rentabilidades en el entorno del 5% y buenos parámetros de solvencia. También podemos encontrar muchas emisiones con rentabilidades  del 7 u 8%, muchas en Cajas de Ahorro, que para mí, particularmente, se asemejan un poco a los bonos basura, pero con cuidado, podemos ver la posibilidad en alguna entidad de plena solvencia.</li>
<li>Bonos Convertibles. Si no son a largo plazo son una excelente opción. Con los de largo plazo ocurre lo mismo que con la deuda pública al mismo: se encuentran sometidos al riesgo de la inflacción, evolución al alza de los tipos de interés y la propia incertidumbre evolución económica. Nos permiten cobrar el cupón y a su vencimiento podemos convertirlos en acciones que pueden estar en un buen momento para seguir obteniendo buenas rentabilidades futuras</li>
<li>Fondos en renta fija. Tienen la ventaja de no estar sometidos a retención hasta que no se procede a la venta de las participaciones, pero es difícil encontrar rentabilidades que superen el 2,40%. No es mucho, pero podemos olvidarnos de vencimientos y limitarnos a seguir la evolución de la participación hasta que deseemos vender.</li>
<li>Depósitos. Las rentabilidades que podemos encontrar en mercado rara vez exceden del 3%, en algunos casos podemos obtener más cediendo abundantes compensaciones a la entidad, que nos pueden reducir a posteriori y en la práctica la rentabilidad obtenida de más. A mi parecer y salvo la retención a la que se someten sus rendimientos, no son la peor opción.</li>
<li>Imposición a plazo fijo. No están dando rentabilidades superiores al 1%, ahora mismo son poco interesantes ya que es necesaria su renovación constante y sus rendimientos están sujetos a retención.</li>
<li>Cuentas remuneradas: muy sencillo y generalmente son cuentas que no tienen gastos, si se puede obtener una rentabilidad próxima a la deuda pública e IPF´s (o incluso superior), si encontramos estas facilidades ¿para qué nos vamos a complicar?</li>
<li>Participaciones preferentes. De este producto mejor ni hablar o escuchar de él. Es un producto que los intermediarios financieros &#8220;colocan&#8221; en el peor sentido de la palabra y actuación. Al amparo de jugosas rentabilidades que van del 7 al 10% nos metemos en emisiones con vencimientos de por vida, perpetuas. Pese a los cantos de sirena de si liquidez en mercados secundarios, esto suele brillar por su ausencia y su liquidez viene dada por casar operaciones manualmente, donde generalmente entramos en pérdidas considerables. Por otra parte, el pago del cupón está sujeto a determinados condicionantes de la evolución financiera del emisor que pueden derivar en la suspensión del pago del mismo. Este pasado mes de julio, una Caja de Ahorros castellana ya ha suspendido el pago de su cupón. La verdad, no sé como el Banco de España permite la comercialización, casi siempre abusiva, de este tipo de producto de renta fija.</li>
<li>Cédulas hipotecarias.  Son obligaciones emitidas por Bancos que realicen operaciones de Crédito Hipotecario, las cuales gozan de  garantía preferente a sus titulares sobre  una parte o la totalidad  de la cartera de  créditos hipotecarios de  la entidad emisora. En estos momentos significa pasar parte del riesgo hipotecario del emisor al inversor añadiendo la garantía de los propios recursos propios de la Entidad y así obtener liquidez, lo cual, con una tasa de morosidad prevista del 9%, a priori no parece la inversión más adecuada, pero en realidad, si la entidad quiebra, tendrémos mejor derecho que con un depósito de esta misma entidad. Ahí volvemos a lo mismo, el fallo puede venir por el plazo y la falta de liquidez.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
<li>Renta Variable. en general indicaríamos prudencia, si usted se subió al carro en marzo y no ha vendido, felicidades, habrá hecho una de las mejores inversiones posibles, pero esté atento a un  desinchamiento de una subida tan vertiginosa.
<ul>
<li>Podemos adquirir acciones directamente en el mercado. Todavía quedan buenas opciones en valores que además pueden ofrecer un atractivo dividendo. Nosotros esperaríamos a una bajada para tomar posiciones en valores muy selectos.</li>
<li>Fondos de Inversión. Tenemos un amplísimo abanico donde elegir y son un vehículo idóneo para diversificar en sitios que nunca hubiésemos imaginado. Me parece muy interesante la opción de entrar por este medio en renta variable norteamericana y de los conocidos como &#8220;países emergentes&#8221; y especialmente, dentro de esta categoría, en fondos BRIC (invierten en Brasil, Rusia, India y China), siempre con gran prudencia y comedidos en nuestra asignación de capital a este tipo de inversiones con riesgo. Mucha atención al equipo gestor del fondo y a todas las comisiones internas que pueden tener: suscripción, gestión, depósito, éxito, reembolso.</li>
<li>ETF´s. Se trata de fondos cotizados : una cesta de valores o activos cotizados en un mercado organizado. Cotiza como si una acción fuera y su compra-venta se efectúa de igual forma. Podemos acceder, por ejemplo a invertir en índices bursátiles de una forma sencilla. Sus comisiones de gestión suelen ser inferiores a las de los fondos tradicionales y su flexibilidad operativa es mucho mayor que la de estos. Es un instrumento idóneo para diversificar.</li>
<li>Derivados: Futuros, opciones, CFD´s, Warrants. Sólo para inversores cualificados y con gran experiencia en mercados. Por lo específico que resulta cada uno de estos productos no lo desarrollamos más en este primer artículo.</li>
</ul>
</li>
<li>Productos estructurados y productos alternativos. La verdad es que no se si clasificarlos como productos mixtos entre la renta variable y la renta fija. El rendimiento de productos estructurados está siempre ligados a la evolución de un subyacente y se construyen a base de instrumentos derivados, principalmente opciones y futuros. Los alternativos se vinculan a la evolución de diferenciales entre el precio de distintos activos o incluso, a la evolución de ciertos indicadores económicos como la inflación yla volatilidad. Ambos básicamente consisten en ofrecer una rentabilidad garantizada baja y si se cumplen determinados parámetros en la evolución de las referencias, una rentabilidad mucho más atractiva. Pueden garantizar o no el capital invertido o bien limitar la pérdida a un máximo. Soy reacio a este tipo de inversiones y es que alguna vez que me los ha ofrecido alguna entidad financiera y he intentado profundizar en una explicación de los pormenores del producto, estoy por encontrar a algún empleado que haya sido capaz de transmitirme más allá que no he de dudar de la solvencia y capacidad de la Entidad, como si querer conocer donde invierto mi dinero significa dudar de nadie&#8230; La experiencia de terceros me dice que las rentabilidades obtenidas son ínfimas y más de una vez se han saldado con pérdidas (por no hablar de los fraudes del conocido Madoff). No hay que dar de lado al progreso, pero no me embarcaría en inversiones de esta clase. Además el gran interés que la entidades financieras ponen en su comercialización, me da a entender que obtienen pingües beneficios con estos productos cuando mi beneficio no está nada claro.</li>
<li>Inversión en Vivienda. Lo introduzco como una opción de inversión porque, a estas alturas de la película, no nos vamos a asustar al descubrir que la vivienda además de un bien de primera necesidad se ha convertido, sobre todo en España, en una opción de inversión más. Pues bien, aquí podemos entrar a través de un fondo de inversión, que en la práctica han devenido en ilíquidos o adquiriendo un inmueble directamente. Creo que la bajada que se ha producido hasta el momento (entre un 10 y 12% según las zonas) ha sido inferior a la que yo mismo esperaba (no menos de un 25%), sigo pensando que sigue pendiente un mayor recorrido a la baja fundamentado en  las expectativas de de paro de un 19-20% que tenemos en España y el crecimiento de la tasa de morosidad.Deriva en una  inferior masa de demanda y de capacidad de acceso, lo cual también repercute en una mala perspectiva para la rentabilidad vía alquiler. Creo que, aunque atento a oportunidades, hay que esperar un tiempo no inferior a los 18 meses para plantearse entrar en el mercado inmobiliario, teniendo en cuenta que la propia asociación de promotores considera que, entre el stock de vivienda sin vender y la que está aún en proceso de construcción, el mercado no absorverá el mismo hasta el año 2015.</li>
</ul>
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		<title>La Sociedad Publica de Alquiler (SPA) ¿en suspensión de pagos?</title>
		<link>http://www.tribuna-abierta.com/2009/la-sociedad-publica-de-alquiler-spa-%c2%bfen-suspension-de-pagos/</link>
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		<pubDate>Tue, 11 Aug 2009 19:03:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>notsimplebuyer</dc:creator>
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		<category><![CDATA[La Administración y los Organismos Oficiales]]></category>
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		<description><![CDATA[Nos llegan informaciones contradictorias acerca de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA), dependiente del Ministerio de Vivienda. Este organismo vive en la polémica desde su creación, muy criticada por la oposición, que no vió con buenos ojos la intervención directa del Estado en el mercado de alquiler, como un actor que ejerce de intermediario y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span class="wp-decoratr-image"><br />
<a rel="external nofollow" href="http://www.flickr.com/photos/29272679@N07/3770011925"></a></span><span class="wp-decoratr-image"><a rel="external nofollow" href="http://www.flickr.com/photos/92048075@N00/623002761"></a></span><span class="wp-decoratr-image"><br />
<a rel="external nofollow" href="http://www.flickr.com/photos/92048075@N00/623002761"></a></span><span class="wp-decoratr-image"><br />
<a rel="external nofollow" href="http://www.flickr.com/photos/92048075@N00/623002761"></a></span><span class="wp-decoratr-image"><a rel="external nofollow" href="http://www.flickr.com/photos/92048075@N00/623002761"></a></span></p>
<div>Nos llegan informaciones contradictorias acerca de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA), dependiente del Ministerio de Vivienda. Este organismo vive en la polémica desde su creación, muy criticada por la oposición, que no vió con buenos ojos la intervención directa del Estado en el mercado de alquiler, como un actor que ejerce de intermediario y garante, así como  por la  ridícula puesta en escena de entonces ministra del ramo, María Antonia Trujillo y sus &#8220;Keli Finder&#8221;</div>
<div> </div>
<div>Los resultados de la gestión de la SPA también han sido duramente criticados a raíz la escasez de vivienda que ha logrado poner en el mercado de alquiler, muy lejos de los objetivos, fijados inicialmente  en la gestión y arrendamiento de 25.000 viviendas anuales. Actualmente esa cifra parece muy lejana ya que en el acumulado de 2006 a julio de 2007, solamente cuenta con un parque de 15.027 viviendas, de las cuales  10.627 se encuentran arrendadas<a title="Datos SPA" href="http://www.spaviv.es/estadisticas/estadisticas_gestion.php" target="_blank"> (Datos de la propia Sociedad).</a></div>
<div> </div>
<div>La idea de su constitución y su finalidad nos pareció y nos parece acertada, ya trata de dotar al mercado del alquiler de la necesaria seguridad para que los propietarios de vivienda desocupada se decidan, siempre con las máximas garantías, a destinar vivienda al alquiler. Sabemos que la cesión a la SPA implica obtener una retribución inferior a mercado, si bien, esto viene netamente compensado por la garantía del cobro de la renta, incluso ente el impago por parte del arrendatario y/o desocupación de la vivienda por parte de este. Son unas claras ventajas a las que se suman la garantía de devolución en el futuro del inmueble en el mismo estado en que se cedió, así como las posibles ayudas para reforma la vivienda y dejarla en un estado adecuado previo a su alquiler. Tenemos que mencionar que estos garantías han sido disminuidas en este año en curso para los nuevos contratos de gestión firmados.</div>
<div> </div>
<div>Decíamos que recibimos informaciones contraditorias y esto es porque en estos días aparece, en distintos medios de comunicación, la noticia de la eficacia de la Sociedad Pública en el alquiler de viviendas al haber conseguido aumentar su parque de viviendas en los siete primeros meses del año en más de 1.700 y encontrar inquilino al 90% de las viviendas ofertadas. Estos datos ya de por si, chocan un poco con los que la propia Sociedad evacua, ya 10.627 viviendas arrendadas sobre un total de 15.027 gestionadas no es precisamente el 90%&#8230;</div>
<div> </div>
<div>Pero, aparte de esta información no muy veraz a la que ya nos tiene aconstumbrados el actual gobierno, la información contradictoria que hemos recabado en esta bitácora, y que puede ser <strong>síntoma de</strong> <strong>problemas más profundos estructurales</strong>, se circunscribe a la gestión de los contratos de gestión (valga la redundancia) con los arrendadores: arrendadores que tienen vivienda cedida a la SPA nos han comunicado que se sienten profundamente alarmados por los hechos que están ocurriendo y es que, según nos relatan, ya en el mes de julio recibieron sus rentas con algún que otro día de retraso. &#8211; Los arrendadores firman un contrato de gestión donde la Sociedad Pública de Alquiler se compromete a efectuar el pago de la renta acordada en los cinco primeros días de cada mes, siempre a mes vencido-. Concretamente en el mes de julio la renta se recibió el día siete (con la postatación correspondiente de valoración bancaria), dos más alla del plazo máximo que figura en contrato. Pero el esupor es mayúsculo en este estival mes de agosto, nos afirman y dan fe que a fecha 11 de agosto, algún arrendador que otro aún no ha recibido su renta. La SPA alega ante estos arrendadores que han sufrido un problema en el sistema de su departamento contable y que los pagos se retrasan por este motivo. Esto suena a escusa barata de mal pagador, un mal muy extendido en los tiempos que corren, lo cual nos parece grave, pero en el caso del Estado (la SPA es un organismo público) nos parece de<strong> extrema gravedad</strong>.</div>
<div> </div>
<div>No conocemos precedentes de mora en el pago por parte de la Admistración, ¿serán estos los primeros síntomas de las consecuencias que la terrible gestión del actual Gobierno de España?.</div>
<div> </div>
<div> Nosotros seguimos algunos indicadores que podrían indicar lo contrario, como por ejemplo uno de los parámetros por los que podemos medir el riesgo pais, el difencial de la en puntos básicos de nuestras emisiones de deuda respecto del bono aleman a 10 años. En estos monentos nos encontamos en un diferencial de 44,5 puntos básicos, cuando en el mes de febrero se llegaron a rozar los 130 puntos e incluso, pese a este diferencial, alguna emisión no llegó a cubrirse integramente, síntomas negativos donde los haya. También seguimos el indicador de los CDS (Credit Default Swap) &#8211; los seguros que los inversores institucionales contratan para cubrir un posible impago del deudor, el cual ha pasado de un nivel de 170 puntos básicos en febrero a los 60 actuales. Esto es seña, en principio, de una normalización de los parámetros y señales de riesgo que nuestra economía emite</div>
<div> </div>
<div>Los datos de los indicadores mencionados nos tranquilizaban, pero este dato del incumplimiento de los plazos de pago fijado en sus contratos por parte de un organísmo público, noticia que seguramente tardase en aparecer en los grandes medios, nos inquieta ya que los indicadores son orientaciones macro, pero las verdaderas consecuencias de una gestión siempre se sufre en un entorno micro.</div>
<div> </div>
<div>Seguiremos atentos.  </div>
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		</item>
		<item>
		<title>El adios de Federico Jiménez Losantos en la COPE</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Jul 2009 16:31:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comentarios Liberales]]></category>
		<category><![CDATA[COPE]]></category>
		<category><![CDATA[despedida]]></category>
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		<description><![CDATA[Desde este humilde Blog le deseamos a Federico ( y a César Vidal y Luis Herrero) lo mejor en su nueva etapa profesional. Desde la COPE ha sido referente en la libertad de expresión en España, deseamos y esperamos que lo siga siendo desde la nueva emisora esRadio. Lo tendrá difícil, pero sin más conocerlo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde este humilde Blog le deseamos a Federico ( y a César Vidal y Luis Herrero) lo mejor en su nueva etapa profesional. Desde la COPE ha sido referente en la libertad de expresión en España, deseamos y esperamos que lo siga siendo desde la nueva emisora esRadio. Lo tendrá difícil, pero sin más conocerlo que &#8220;levantarnos&#8221; (en La Mañana, y antes con Antonio y con Luis) y previamente &#8220;acostarnos&#8221; (en la Linterna) con él, creemos que no es persona de empresa fácil. Los demás haremos lo imposible por seguirlo. Su enorme valía, valor y carisma no son atributos de los que sea baladí desprenderse.</p>
<p>Gracias por aguantar esas cornadas que te has llevado, porque ser la voz de muchos que por mucho gritar no se les escucharía.</p>
<p>Enlazamos aquí el vídeo de la cariñosa y elegante despedida de la COPE y sus oyentes:</p>
<p><a href="http://www.youtube.com/watch?v=EnR8esKYLzs&amp;eurl=http%3A%2F%2Fwww.libertaddigital.tv%2Fldtv.php%2Fbeta%2Fvideoplayer.html%2FEnR8esKYLzs%2F&amp;feature=player_embedded">La despedida de Federíco Jiménez Losantos</a></p>
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		<title>La energía nuclear y &#8220;las verdades&#8221; de Zapatero</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Jun 2009 19:30:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>notsimplebuyer</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comentarios Liberales]]></category>
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		<category><![CDATA[Nuclear]]></category>
		<category><![CDATA[Nucleor]]></category>
		<category><![CDATA[Santa María de Garoña]]></category>

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		<description><![CDATA[Nos hacemos eco de la nota de prensa que emite la empresa Nucleor, donde rebate con datos pormenorizados, las afirmaciones  del Presidente del Gobierno en una entrevista en relación a la situación de las centrales y la energía nuclear. Vale la muestra para seguir la doctrina recientemente implantada por D. José Luis Rodríguez Zapatero con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a rel="external nofollow" href="http://www.flickr.com/photos/17267678@N00/512092928"><img src="http://farm1.static.flickr.com/226/512092928_1adbca1cab_m.jpg" border="0" alt="José Luis Rodríguez Zapatero - Royal &amp; Zapatero" hspace="8" align="left" /></a>Nos hacemos eco de la nota de prensa que emite la empresa Nucleor, donde rebate con datos pormenorizados, las afirmaciones  del Presidente del Gobierno en una entrevista en relación a la situación de las centrales y la energía nuclear.</p>
<p>Vale la muestra para seguir la doctrina recientemente implantada por D. José Luis Rodríguez Zapatero con ocasión de las recientes declaraciones y recomendaciones del Banco Central Europeo y del Banco de España en relación de la situación económica que hemos de afrontar, según la cual, no es lo mismo presidir un organismo de carácter técnico y profesional &#8211; que quien lo hacer ha de opinar y realizar recomendaciones con rigor &#8211; a ser presidente de gobierno y gobernar para la ciudadanía, a la que &#8211; a la vista queda &#8211; lo que se debe hacer (siempre siguiendo la doctrina de Rodríguez) es manipular y engañar lo máximo posible.</p>
<p>Estos son los políticos que tenemos y, seguramente, que nos merecemos:</p>
<p>&#8220;PUNTUALIZACIÓN A LAS DECLARACIONES</p>
<p>REALIZADAS POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EN EL PROGRAMA DE TV-4<br />
&#8220;LAS MAÑANAS DE 4&#8243; de Concha García Campoy<br />
(17-06-2009)</p>
<p>El presidente del Gobierno ha realizado una serie de<br />
afirmaciones durante la entrevista concedida al programa<br />
“Las Mañanas de 4” respecto a la situación de la energía<br />
nuclear y la central nuclear de Santa María de Garoña que<br />
Nuclenor, como empresa propietaria de la planta se ve en el<br />
obligación de puntualizar</p>
<p><strong>1.-  &#8220;En el mundo sólo hay 1 central nuclear en funcionamiento con más<br />
de 40 años y se va a cerrar dentro de 2. Es en el Reino Unido&#8221; </strong><br />
<span style="text-decoration: underline;">La realidad es</span>:</p>
<p>En Estados Unidos hay actualmente una central nuclear que ha superado<br />
los 40 años (Oyster Creek) y tiene permiso de funcionamiento hasta los 60<br />
años.</p>
<p>Adicionalmente, existen otras 8 centrales en Estados Unidos que tienen<br />
actualmente entre 38 y 39 años y han recibido autorización para operar<br />
hasta los 60 años.</p>
<p>Otras 2 centrales nucleares suizas, que llevan operando más de 38 años,<br />
disponen de permiso de operación indefinido.</p>
<p><strong>2.- &#8220;En el mundo sólo hay 6 centrales nucleares que tienen un escenario<br />
de prórroga para sobrepasar la edad de 40 años&#8221; </strong><br />
<span style="text-decoration: underline;">La realidad es</span>:</p>
<p>En el mundo hay actualmente 58 centrales en operación con permiso para<br />
operar hasta los 60 años:</p>
<p>- 54 en Estados Unidos<br />
- 4 en Suiza<br />
- 1 en Holanda</p>
<p>Adicionalmente, otras 19 centrales en Estados Unidos están a la espera de<br />
recibir la autorización para operar hasta los 60 años.<br />
<strong>3.- &#8220;Sólo hay 1 central nuclear en construcción en el mundo&#8221; </strong><br />
<span style="text-decoration: underline;">La realidad es</span>:<br />
En el mundo hay actualmente 50 centrales en construcción:</p>
<p>Japón (3) USA (1)<br />
Argentina (1) Finlandia (1)<br />
China (14) Rusia (8)<br />
Francia (1) Eslovaquia (2)<br />
India (6) Taiwan (2)<br />
Corea (6) Ucrania (2)<br />
Rumanía (3)</p>
<p>y adicionalmente 51 en proyecto:</p>
<p>Japón (12) Corea (2)<br />
Brasil (1) Suráfrica (2)<br />
China (13) Rusia (5)<br />
India (8) USA (8)</p>
<p><strong>4.- &#8220;Cuando llegamos a una central con 4 décadas de funcionamiento, la norma ha sido que deje de funcionar, la excepción es la prórroga&#8221;</strong><br />
<span style="text-decoration: underline;">La realidad es</span>:<br />
En Estados Unidos, de las 104 centrales en funcionamiento, hay 54 que tienen<br />
autorización para operar hasta los 60 años y 19 más que están en proceso de<br />
evaluación.</p>
<p>Es decir, un 70% del parque nuclear de Estados Unidos está en el proceso de operación<br />
hasta los 60 años.</p>
<p><strong>5.- &#8220;El coste de producción de la energía nuclear es hoy más barato, pero el coste en el sistema eléctrico no, porque se determina por el coste marginal, de manera que un kWh de energía nuclear y un kWh eólico al consumidor le cuesta exactamente igual&#8221; </strong><br />
<span style="text-decoration: underline;">La realidad es</span>:<br />
El coste de generación eléctrica en 2008 ha sido el siguiente:</p>
<p>Generación (MWh) Precio (€)<br />
Nuclear 35<br />
Ciclo Combinado 60<br />
Eólica 80<br />
Fotovoltaica 400</p>
<p>La retirada de cualquier energía base como la nuclear sí afecta al precio marginal del<br />
sistema porque debe ser sustituida por energías más caras. Cualquier encarecimiento<br />
del coste de generación aumenta el precio final de la electricidad.</p>
<p>Dirección de Comunicación, 17 de junio de 2009&#8243;</p>
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		<title>La responsabilidad del deudor hipotecario. Limitación.</title>
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		<pubDate>Thu, 28 May 2009 17:21:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>notsimplebuyer</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comentarios Liberales]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
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		<description><![CDATA[Lo hasta ahora expuesto es conocido de forma general, pero desde aquí queremos incidir en un aspecto poco difundido. Hemos dicho que un Parlamento regional no puede modificar una normativa nacional y que esta modificación solo  puede tramitarse en las Cortes del Estado Español. Pues bien, ¿saben quienes tienen además potestad para limitar la responsabilidad de una hipoteca más allá del bien hipotecado?: USTEDES ..., si, si, ustedes, nosotros, todos y cada uno de los consumidores.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a rel="external nofollow" href="http://www.flickr.com/photos/53301262@N00/376433477"><img src="http://farm1.static.flickr.com/153/376433477_77e311c98c_m.jpg" border="0" alt="Hipoteca Cadena Perpetua" hspace="8" align="left" /></a>Ayer (27 de mayo) leí, no sin estupor, que nuestra Ministra de Economía y Vicepresidenta Segunda, se muestra contraria a la proposición no de Ley iniciada por Izquierda Unida en la Asamblea de Madrid y apoyada por el Grupo Popular, el cual &#8211; sin que sirva de precedente dirán &#8211; respaldó la iniciativa de su antagónico. Elena Salgado dejó bien claro que el Gobierno de España no tiene ningún interés de cambiar la norma.</p>
<p style="text-align: justify;">El Grupo de Izquierda Unida tiene intención de plantear de nuevo el asunto, pero esta vez en el Parlamento Nacional y buscar de nuevo el apoyo del Partido Popular, pero ahora desde el Grupo parlamentario Nacional, algo que se me antoja complejo ya que no siempre se muestra en sintonía con el Parlamento Regional que lidera Esperanza Aguirre. Desde aquí aplaudimos esta iniciiativa, máxime si tenemos en cuenta las pocas que tiene Izquierda Unida (yo no me acordaba ni de que existían).</p>
<p style="text-align: justify;">Más allá de exponer en esta Bitácora la noticia, quisiéramos comentar algunos aspectos y profundizar en otros que no hacen los medios de comunicación:</p>
<p style="text-align: justify;">Nos resulta curioso la actuación de nuestros políticos y las extrañas relaciones (intereses) que se crean. Es doblemente curioso que la Asamblea de Madrid apruebe una iniciativa legal, por una parte, sobre un asunto que <span style="text-decoration: underline;">no tiene competencias</span>, porque la Asamblea de Madrid, por mucho que se esfuerce, hoy por hoy, no tiene competencias para una reforma de la Ley Hipotecaria. Y por otra parte, por el hecho que una medida que pondría en una situación delicada a la Banca y Cajas de Ahorro y muy en favor de los consumidores, presentada por el Grupo de Izquierda Unida (los antiguos Comunistas) sea apoyada por el antónico Partido Popular de la realmente liberal Esperanza Aguirre, a la que algunos tildan de extrema derecha y de amiga de los poderes económicos.</p>
<p style="text-align: justify;">La iniciativa del Parlamento Regional de Madrid insta a la modificación de cuantas normas sean precisas a fin de imposibilitar que a consecuencia del impago, el hipotecado deba responder con todos los bienes presentes y futuros caso que el bien embargado no cubra la cuantía del préstamo. Por lo que en caso de desahucio, la entrega de la vivienda cancele totalmente la responsabilidad sobre la deuda de origen hipotecario.</p>
<p style="text-align: justify;">Según Europa Press, la ministra Salgado, ha recomendado a Aguirre que &#8220;haga propuestas constructivas y también posibles&#8221;. Nos parece que si, que es así, la iniciativa de Izquierda Unida apoyada por el Partido Popular no es posible, PERO si la puede hacer posible el Gobierno Socialista. La Ministra poco receptiva se muestra ante una propuesta sin duda constructiva, constructiva para los consumidores, pero no favorable a los intereses de la Banca, ¿resultará ahora que los socialistas van a ser los grandes defensores de la Banca frente a comunistas y liberales?</p>
<p style="text-align: justify;">La opinión de esta humilde Bitácora es la siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">En España, al contrario de lo que sucede en los países anglosajones, el riesgo de depreciación de los inmuebles no corre a cargo de las Entidades Financieras que prestan el dinero, sino a cargo del propietario, que debe de responder con otros bienes ajenos (presentes o futuros) al inmueble hipotecado. El banco puede titulizar nuestra hipoteca y venderla a terceros, obteniendo recursos con ello al amparo de nuestras garantías; pero en caso de depreciación del bien, <span style="text-decoration: underline;">siempre podrá recurrir contra el deudor.</span> Esta situación supone un blindaje legal de alta resistencia para las entidades financieras en caso de que el propietario tenga problemas para pagar sus cuotas correspondientes y, también, para el caso en que el bien hipotecado se deprecie en mercado en un tanto por cierto determinado (generalmente el 20%) sobre el valor de tasación &#8211; situación ésta, que se está dando en muchas zonas de España en esta época de recesión ecoómica que vivimos-. Esto último resulta especialmente  paradójico cuando resulta que la gran mayoría de las Sociedades de Tasación inmobiliaria están vinculadas a las Entidades Financieras y atienden a &#8220;sugerencias&#8221; de las mismas en cuanto a la política de tasación a desarrollar (aunque esto puede ser tema para otro post).</p>
<p style="text-align: justify;">Entendemos  que la Banca se encuentra sobreprotegida en nuestro País, pudiendo ejercer un poder cuasi infinito &#8211; con los límites del derecho de pernada &#8211; y muy en desequilibrio respecto de los consumidores. El que el prestatario se vea obligado a pasar por la tasadora que le exija la Entidad, y a pagar los honorarios de esta, asumiendo los valores allí expuestos y que caso de una situación económica negativa- de ámbito macroeconómico , me refiero &#8211; el perjudicado sea única y exclusivamente el titular del bien, no nos parece una  posición en equidad. de derechos y obligaciones.  Por otra parte, a la hora de un ejecución hipotecaria &#8211; pese a los avances que se han realizado en los últimos tiempos &#8211; los procesos están sumamente controlados por unos pocos (los conocidos por subasteros) que siempre van a dilatar el proceso, para reducir el precio del bien a los nives más bajos posibles, beneficiandose así de la situación del deudor, con la total desinterés del resto de actores.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, la gran mayoría de escrituras hipotecarias recogen una claúsula, por defecto todos los Notarios lo incluyen,  que viene a decir &#8220;&#8230;Sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de la parte prestararia, en garantía del cumplimiento del las obligaciones dimanentes de esta escritura&#8230;&#8221;. Esta clausula no es más que la traslación de lo recogido en el Art. 1911 de nuestro Código Civil.</p>
<p style="text-align: justify;">Encontramos amparo al clausurado referido en el párrafo anterior en nuestra Legislación Hipotecaria (aquella que más arriba nos referiamos no tiene competencias la Asamblea de Madrid y por tanto no puede instar su modificación, cosa que si podría hacer el Gobierno socialista o su Grupo Parlamentario en las Cortes del Estado), en concreto en el Art. 105 de la Ley Hipotecaria: &#8220;la hipoteca &#8230; no alterará la resposabilidad personal ilimitada de deudor&#8230;&#8221;</p>
<p style="text-align: justify;">Lo hasta ahora expuesto es conocido de forma general, pero desde aquí queremos incidir en un aspecto poco difundido. Hemos dicho que un Parlamento regional no puede modificar una normativa nacional y que esta modificación solo  puede tramitarse en las Cortes del Estado Español. Pues bien, ¿saben quienes tienen además potestad para limitar la responsabilidad de una hipoteca más allá del bien hipotecado?: USTEDES &#8230;, si, si, ustedes, nosotros, todos y cada uno de los consumidores.</p>
<p style="text-align: justify;">Me explico. Quien más y quien menos, cuando ha ido a solicitar un préstamo a una Entidad financiera ha negociado (o lo ha intentado al menos) el tipo de interés, las comisiones, el plazo&#8230;, pero lo que nadie, o casi nadie, se atreve a negociar con el banco es la supresión o limitación de la clausula de extensión de responsabilidad personal. Esto creemos se debe a un desconocimiento de esta posibilidad, situación desde luego interesada en mantener por parte de la Banca y que, curiosamente no conozco que se promueva su conocimiento. Pues bien, tengan en cuenta el  derecho dispositivo recogido en  el Art. 140 de la Ley Hipotecaria: &#8220;no obstante lo dispuesto en el Art. 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria (todas aquellas convenidas por las partes, distintas de las legales) que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados y no alcanzaran a los demás bienes del patrimonio del deudor.&#8221;</p>
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