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La actuación de la SPA

Me refiero a mí artículo del mes pasado donde ponía de manifiesto las informaciones que recibía sobre la situación de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA). Nos preguntábamos si esta Sociedad dependiente del Ministerio de Vivienda se encontraba en suspensión de pagos o no y las consecuencias o indicios que de esto se podían derivar para las cuentas públicas. Pues bien, continuamos con las informaciones recabadas en estos dias.

La SPA ya en el mes de julio procedió a efectuar sus pagos con retraso, su compromiso y garantía al arrendador es la de efectuar los mismos entre el 1 y 5 de cada mes. En el mes de agosto ésta situación se ha reproducido para muchos arrendadores, al parecer por un fallo de carácter técnico. Pero los casos más flagrantes que nos hemos encontrado y por los que nos cuestionamos la posibilidad de su entrada en suspensión de pagos , se refieren más a un incumplimiento contractual por parte de la SPA, a una suspensión de pagos de facto e individualizada con aquellos arrendadores que considera han tenido una incidencia. Esta, si lo estima conveniente y sin amparo ninguno en clausula contractual alguna, determina la suspensión de pago individualizada de aquel contrato de alquiler que a su criterio presenta una incidencia y, pese a que esta sea resuelta de forma inmediata, la orden interna que impera es la de suspender el pago sin atenerse a más, por mucho que esto sea un manifiesto incumplimiento contractual y perjudique al arrendador, con la inseguridad jurídica que ello conlleva.

Debería cuidar más la SPA sus procedimientos de actuación en un ámbito tan sensible como es la vivienda. Volvemos a alabar su función, creemos, como ya expusimos que en su momento que fue una buena iniciativa, quizá no la mejor opción, pero si un impulso al mercado de alquiler es necesario en España y su intervención puede ser positiva y a su vez, su ejemplo puede ser seguido por la iniciativa privada o de otras administraciones como el ayuntamientos y comunidades autónomas. Lo que no consideramos de recibo es que incumpla unilateralmente sus compromisos y que se permita suspender el pago al inquilino de forma paralela a la comunicación que se le dirige de una posible incidencia, fácilmente solucionable y de hecho solucionada de inmediato. Mal ejemplo este…

Existe una gran difusión de la veleidades y éxitos de la SPA, por favor, no se queden e la mera publicidad, mejoren su actuación y eficacia, no estropeen las cosas que pueden estar haciendo bien con procederes fuera del marco jurídico que marcan sus propios contratos

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La Sociedad Publica de Alquiler (SPA) ¿en suspensión de pagos?




Nos llegan informaciones contradictorias acerca de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA), dependiente del Ministerio de Vivienda. Este organismo vive en la polémica desde su creación, muy criticada por la oposición, que no vió con buenos ojos la intervención directa del Estado en el mercado de alquiler, como un actor que ejerce de intermediario y garante, así como  por la  ridícula puesta en escena de entonces ministra del ramo, María Antonia Trujillo y sus “Keli Finder”
 
Los resultados de la gestión de la SPA también han sido duramente criticados a raíz la escasez de vivienda que ha logrado poner en el mercado de alquiler, muy lejos de los objetivos, fijados inicialmente  en la gestión y arrendamiento de 25.000 viviendas anuales. Actualmente esa cifra parece muy lejana ya que en el acumulado de 2006 a julio de 2007, solamente cuenta con un parque de 15.027 viviendas, de las cuales  10.627 se encuentran arrendadas (Datos de la propia Sociedad).
 
La idea de su constitución y su finalidad nos pareció y nos parece acertada, ya trata de dotar al mercado del alquiler de la necesaria seguridad para que los propietarios de vivienda desocupada se decidan, siempre con las máximas garantías, a destinar vivienda al alquiler. Sabemos que la cesión a la SPA implica obtener una retribución inferior a mercado, si bien, esto viene netamente compensado por la garantía del cobro de la renta, incluso ente el impago por parte del arrendatario y/o desocupación de la vivienda por parte de este. Son unas claras ventajas a las que se suman la garantía de devolución en el futuro del inmueble en el mismo estado en que se cedió, así como las posibles ayudas para reforma la vivienda y dejarla en un estado adecuado previo a su alquiler. Tenemos que mencionar que estos garantías han sido disminuidas en este año en curso para los nuevos contratos de gestión firmados.
 
Decíamos que recibimos informaciones contraditorias y esto es porque en estos días aparece, en distintos medios de comunicación, la noticia de la eficacia de la Sociedad Pública en el alquiler de viviendas al haber conseguido aumentar su parque de viviendas en los siete primeros meses del año en más de 1.700 y encontrar inquilino al 90% de las viviendas ofertadas. Estos datos ya de por si, chocan un poco con los que la propia Sociedad evacua, ya 10.627 viviendas arrendadas sobre un total de 15.027 gestionadas no es precisamente el 90%…
 
Pero, aparte de esta información no muy veraz a la que ya nos tiene aconstumbrados el actual gobierno, la información contradictoria que hemos recabado en esta bitácora, y que puede ser síntoma de problemas más profundos estructurales, se circunscribe a la gestión de los contratos de gestión (valga la redundancia) con los arrendadores: arrendadores que tienen vivienda cedida a la SPA nos han comunicado que se sienten profundamente alarmados por los hechos que están ocurriendo y es que, según nos relatan, ya en el mes de julio recibieron sus rentas con algún que otro día de retraso. – Los arrendadores firman un contrato de gestión donde la Sociedad Pública de Alquiler se compromete a efectuar el pago de la renta acordada en los cinco primeros días de cada mes, siempre a mes vencido-. Concretamente en el mes de julio la renta se recibió el día siete (con la postatación correspondiente de valoración bancaria), dos más alla del plazo máximo que figura en contrato. Pero el esupor es mayúsculo en este estival mes de agosto, nos afirman y dan fe que a fecha 11 de agosto, algún arrendador que otro aún no ha recibido su renta. La SPA alega ante estos arrendadores que han sufrido un problema en el sistema de su departamento contable y que los pagos se retrasan por este motivo. Esto suena a escusa barata de mal pagador, un mal muy extendido en los tiempos que corren, lo cual nos parece grave, pero en el caso del Estado (la SPA es un organismo público) nos parece de extrema gravedad.
 
No conocemos precedentes de mora en el pago por parte de la Admistración, ¿serán estos los primeros síntomas de las consecuencias que la terrible gestión del actual Gobierno de España?.
 
 Nosotros seguimos algunos indicadores que podrían indicar lo contrario, como por ejemplo uno de los parámetros por los que podemos medir el riesgo pais, el difencial de la en puntos básicos de nuestras emisiones de deuda respecto del bono aleman a 10 años. En estos monentos nos encontamos en un diferencial de 44,5 puntos básicos, cuando en el mes de febrero se llegaron a rozar los 130 puntos e incluso, pese a este diferencial, alguna emisión no llegó a cubrirse integramente, síntomas negativos donde los haya. También seguimos el indicador de los CDS (Credit Default Swap) – los seguros que los inversores institucionales contratan para cubrir un posible impago del deudor, el cual ha pasado de un nivel de 170 puntos básicos en febrero a los 60 actuales. Esto es seña, en principio, de una normalización de los parámetros y señales de riesgo que nuestra economía emite
 
Los datos de los indicadores mencionados nos tranquilizaban, pero este dato del incumplimiento de los plazos de pago fijado en sus contratos por parte de un organísmo público, noticia que seguramente tardase en aparecer en los grandes medios, nos inquieta ya que los indicadores son orientaciones macro, pero las verdaderas consecuencias de una gestión siempre se sufre en un entorno micro.
 
Seguiremos atentos.  

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