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	<title>Tribuna Abierta &#187; cambio</title>
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	<description>De lo cotidiano y lo políticamente incorrecto. Un espacio para la Sociedad Civil</description>
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		<title>Suministro de último recurso. ¡Atención a la posible picaresca!</title>
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		<pubDate>Thu, 28 May 2009 08:13:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>notsimplebuyer</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los cambios normativos que más abajo exponemos han dado el pistoletazo de salida para que las Compañías Comercializadoras de Energía (Gas y Electricidad) ocupen su sitio en el mercado. Tenemos noticias de la intensa labor comercial que a través de agentes y fuerzas de ventas están llevando a cabo puerta a puerta en los domicilio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a rel="external nofollow" href="http://www.flickr.com/photos/76404534@N00/2413283093"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2278/2413283093_cf6e6619a1_m.jpg" border="0" alt="As Tarifas estão subindo?" hspace="8" align="left" /></a>Los cambios normativos que más abajo exponemos han dado el pistoletazo de salida para que las Compañías Comercializadoras de Energía (Gas y Electricidad) ocupen su sitio en el mercado. Tenemos noticias de la intensa labor comercial que a través de agentes y fuerzas de ventas están llevando a cabo puerta a puerta en los domicilio particulares.</p>
<p>Desde este blog queremos dar un toque de atención respecto de la posible picaresca que esta situación pueda dar lugar. Los comerciales se presentan en los domicilios identificándose como empleados de X compañía y, con un estilo de &#8220;venta agresiva&#8221;, anuncian que vienen a &#8220;aplicar los descuentos&#8221; en los suministros de gas o electricidad. Pues bien, hemos de tener las siguientes prevenciones:</p>
<p>a) Recabar la exacta identificación del visitante y de la compañía a la que dice representar. Tenemos certeza que esto no se está haciendo en muchos casos. Muy importarte: NO debemos proporcionar nuestros datos.</p>
<p>b) Los señores/as que nos visitan no vienen a &#8220;aplicarnos descuentos&#8221;, su objetivo es que nos cambiemos de compañía suministradora. Nuestro suministrador actual seguro que no nos visita, nos enviará comunicación con las tarifas a aplicar y si desarrolla una política seria nos debe aplicar las tarifas que se encuentren en el segmento de consumo en que nos encontramos.</p>
<p>c) Hasta el mes de julio de 2009 no conoceremos las tarifas a aplicar al Suministro de Ultimo Recurso, por tanto, los descuentos que ahora nos pretendan aplicar no podemos evaluarlos realmente. Es decir, nos podemos encontrar que una vez aplicadas las tarifas a partir del mes de julio, estas sean mejores que las que ahora nos quieren vender.</p>
<p>d) Recabar las ofertas que nos realizan para poder tener visión de la nueva situación del mercado.</p>
<p>e) Hemos de tener en cuenta que cualquier cambio que hagamos en estos momentos nos afectará por un periodo de un año, si descubrimos que las tarifas contratadas no nos son favorables, no podremos cambiarlas hasta pasado un año.</p>
<p>A continuación, para aquel que le interese, dejamos un extracto del nuevo marco regulatorio en materia de suministros energéticos.<span id="more-163"></span></p>
<p>La  normativa Europea  para el mercado de gas natural, establecidas en la Directiva 2003/55/CE, se traslado al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 12/2007 relativa a la modificación del Sector de Hidrocarburos, estableciendo:</p>
<p>1º.- una separación jurídica y funcional de las denominadas &#8220;actividades de red&#8221; o comercializadoras, de las actividades de producción y suministro</p>
<p>2º-   desaparición del sistema de tarifas y</p>
<p>3º.- la creación de una tarifa de último recurso a la que podrán acogerse aquellos consumidores, entre los que están los usuarios domésticos, que se considere, en función de la situación y evolución del mercado.</p>
<p>El 27 de julio de 2007 se aprobó el R. D. 1068/2007  por el que se regula la puesta en marcha del <strong>Suministro de Último Recurso en el Sector del Gas Natural</strong>. A partir del 1 de julio de 2008, los usuarios que estaban siendo suministrados por un distribuidor y que, por tanto, tenían un contrato en vigor en el mercado a tarifa, si no optaron por contratar el suministro con una empresa comercializadora, pasaron a ser suministrados por el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial de la empresa distribuidora. En el caso de que el grupo empresarial de la distribuidora careciese de empresa comercializadora, pasarían a ser suministrados por la comercializadora del grupo empresarial de la distribuidora con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma. En los casos en que la empresa distribuidora con mayor participación en la Comunidad Autónoma no pertenezca a ningún grupo empresarial que cuente con empresa comercializadora de último recurso, la empresa distribuidora podrá elegir la empresa comercializadora de último recurso a la que le serán transferidos los clientes que no hubiesen optado por otra comercializadora.</p>
<p>La<span style="text-decoration: underline;"> tarifa de último recurso </span>será única en todo el territorio español, será el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores que, hayan sido designados como suministradores de último recurso. La estructura de la tarifa de último recurso no varia respecto de la última tarifa regulada y se compone de un término fijo mensual y un término variable, que a su vez se divide en usuarios con un consumo anual hasta 5.000 kWh y otro para usuarios con consumos situados entre 5.000 y 50.000 kWh.</p>
<p><span class="texto">La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria revisará <span style="text-decoration: underline;">trimestralmente </span>el término variable de los precios máximos. Las revisiones producirán efectos a partir del día 12 de los meses de abril, julio y octubre de cada año.</span></p>
<p>Con fecha 4 de abril de 2009, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio  ha publicado el “Real Decreto 485/2009 de 3 de abril por el que se regula la  puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía  eléctrica”. Supone un cambio sustancial respecto al modelo actual ya que se  eliminan las tarifas integrales y se crea la tarifa de último recurso y que modifica parcialmente en cuanto al sector del Gas el R.D. 1068/2007. Su entrada en vigor es a partir del 1 de julio de 2009</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><span class="texto">Cambio de compañía</span></span></p>
<p>El Real Decreto 1.068/2007, de 27 de julio, recoge en su Art. 4: &#8220;si un consumidor con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso opta por cambiar de suministrador, ni el suministrador original, ni ninguna otra empresa comercializadora del mismo grupo empresarial podrán realizar contraofertas a ese consumidor hasta que transcurra 1 año, siempre que el suministrador original fuera un comercializador de último recurso&#8221;. Así, &#8220;una vez hecho efectivo el cambio, ni el suministrador original, ni ninguna otra empresa comercializadora del mismo grupo empresarial podrán contratar el suministro con dicho consumidor en el plazo de 1 año&#8221;. <span class="texto">Por tanto, los usuarios que reciban ofertas de tarifas del mercado libre, han de tener en cuenta que si cambian de compañía no podrán volver a la su suministradora anterior hasta que pase al menos un año.<br />
</span></p>
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