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La responsabilidad del deudor hipotecario. Limitación.

Hipoteca Cadena PerpetuaAyer (27 de mayo) leí, no sin estupor, que nuestra Ministra de Economía y Vicepresidenta Segunda, se muestra contraria a la proposición no de Ley iniciada por Izquierda Unida en la Asamblea de Madrid y apoyada por el Grupo Popular, el cual – sin que sirva de precedente dirán – respaldó la iniciativa de su antagónico. Elena Salgado dejó bien claro que el Gobierno de España no tiene ningún interés de cambiar la norma.

El Grupo de Izquierda Unida tiene intención de plantear de nuevo el asunto, pero esta vez en el Parlamento Nacional y buscar de nuevo el apoyo del Partido Popular, pero ahora desde el Grupo parlamentario Nacional, algo que se me antoja complejo ya que no siempre se muestra en sintonía con el Parlamento Regional que lidera Esperanza Aguirre. Desde aquí aplaudimos esta iniciiativa, máxime si tenemos en cuenta las pocas que tiene Izquierda Unida (yo no me acordaba ni de que existían).

Más allá de exponer en esta Bitácora la noticia, quisiéramos comentar algunos aspectos y profundizar en otros que no hacen los medios de comunicación:

Nos resulta curioso la actuación de nuestros políticos y las extrañas relaciones (intereses) que se crean. Es doblemente curioso que la Asamblea de Madrid apruebe una iniciativa legal, por una parte, sobre un asunto que no tiene competencias, porque la Asamblea de Madrid, por mucho que se esfuerce, hoy por hoy, no tiene competencias para una reforma de la Ley Hipotecaria. Y por otra parte, por el hecho que una medida que pondría en una situación delicada a la Banca y Cajas de Ahorro y muy en favor de los consumidores, presentada por el Grupo de Izquierda Unida (los antiguos Comunistas) sea apoyada por el antónico Partido Popular de la realmente liberal Esperanza Aguirre, a la que algunos tildan de extrema derecha y de amiga de los poderes económicos.

La iniciativa del Parlamento Regional de Madrid insta a la modificación de cuantas normas sean precisas a fin de imposibilitar que a consecuencia del impago, el hipotecado deba responder con todos los bienes presentes y futuros caso que el bien embargado no cubra la cuantía del préstamo. Por lo que en caso de desahucio, la entrega de la vivienda cancele totalmente la responsabilidad sobre la deuda de origen hipotecario.

Según Europa Press, la ministra Salgado, ha recomendado a Aguirre que “haga propuestas constructivas y también posibles”. Nos parece que si, que es así, la iniciativa de Izquierda Unida apoyada por el Partido Popular no es posible, PERO si la puede hacer posible el Gobierno Socialista. La Ministra poco receptiva se muestra ante una propuesta sin duda constructiva, constructiva para los consumidores, pero no favorable a los intereses de la Banca, ¿resultará ahora que los socialistas van a ser los grandes defensores de la Banca frente a comunistas y liberales?

La opinión de esta humilde Bitácora es la siguiente:

En España, al contrario de lo que sucede en los países anglosajones, el riesgo de depreciación de los inmuebles no corre a cargo de las Entidades Financieras que prestan el dinero, sino a cargo del propietario, que debe de responder con otros bienes ajenos (presentes o futuros) al inmueble hipotecado. El banco puede titulizar nuestra hipoteca y venderla a terceros, obteniendo recursos con ello al amparo de nuestras garantías; pero en caso de depreciación del bien, siempre podrá recurrir contra el deudor. Esta situación supone un blindaje legal de alta resistencia para las entidades financieras en caso de que el propietario tenga problemas para pagar sus cuotas correspondientes y, también, para el caso en que el bien hipotecado se deprecie en mercado en un tanto por cierto determinado (generalmente el 20%) sobre el valor de tasación – situación ésta, que se está dando en muchas zonas de España en esta época de recesión ecoómica que vivimos-. Esto último resulta especialmente  paradójico cuando resulta que la gran mayoría de las Sociedades de Tasación inmobiliaria están vinculadas a las Entidades Financieras y atienden a “sugerencias” de las mismas en cuanto a la política de tasación a desarrollar (aunque esto puede ser tema para otro post).

Entendemos  que la Banca se encuentra sobreprotegida en nuestro País, pudiendo ejercer un poder cuasi infinito – con los límites del derecho de pernada – y muy en desequilibrio respecto de los consumidores. El que el prestatario se vea obligado a pasar por la tasadora que le exija la Entidad, y a pagar los honorarios de esta, asumiendo los valores allí expuestos y que caso de una situación económica negativa- de ámbito macroeconómico , me refiero – el perjudicado sea única y exclusivamente el titular del bien, no nos parece una  posición en equidad. de derechos y obligaciones.  Por otra parte, a la hora de un ejecución hipotecaria – pese a los avances que se han realizado en los últimos tiempos – los procesos están sumamente controlados por unos pocos (los conocidos por subasteros) que siempre van a dilatar el proceso, para reducir el precio del bien a los nives más bajos posibles, beneficiandose así de la situación del deudor, con la total desinterés del resto de actores.

Por otra parte, la gran mayoría de escrituras hipotecarias recogen una claúsula, por defecto todos los Notarios lo incluyen,  que viene a decir “…Sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de la parte prestararia, en garantía del cumplimiento del las obligaciones dimanentes de esta escritura…”. Esta clausula no es más que la traslación de lo recogido en el Art. 1911 de nuestro Código Civil.

Encontramos amparo al clausurado referido en el párrafo anterior en nuestra Legislación Hipotecaria (aquella que más arriba nos referiamos no tiene competencias la Asamblea de Madrid y por tanto no puede instar su modificación, cosa que si podría hacer el Gobierno socialista o su Grupo Parlamentario en las Cortes del Estado), en concreto en el Art. 105 de la Ley Hipotecaria: “la hipoteca … no alterará la resposabilidad personal ilimitada de deudor…”

Lo hasta ahora expuesto es conocido de forma general, pero desde aquí queremos incidir en un aspecto poco difundido. Hemos dicho que un Parlamento regional no puede modificar una normativa nacional y que esta modificación solo  puede tramitarse en las Cortes del Estado Español. Pues bien, ¿saben quienes tienen además potestad para limitar la responsabilidad de una hipoteca más allá del bien hipotecado?: USTEDES …, si, si, ustedes, nosotros, todos y cada uno de los consumidores.

Me explico. Quien más y quien menos, cuando ha ido a solicitar un préstamo a una Entidad financiera ha negociado (o lo ha intentado al menos) el tipo de interés, las comisiones, el plazo…, pero lo que nadie, o casi nadie, se atreve a negociar con el banco es la supresión o limitación de la clausula de extensión de responsabilidad personal. Esto creemos se debe a un desconocimiento de esta posibilidad, situación desde luego interesada en mantener por parte de la Banca y que, curiosamente no conozco que se promueva su conocimiento. Pues bien, tengan en cuenta el  derecho dispositivo recogido en  el Art. 140 de la Ley Hipotecaria: “no obstante lo dispuesto en el Art. 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria (todas aquellas convenidas por las partes, distintas de las legales) que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados y no alcanzaran a los demás bienes del patrimonio del deudor.”

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