Archivo etiqueta Inquilino
La actuación de la SPA
Por notsimplebuyer - La Administración y los Organismos Oficiales - 16/Sep/2009
Me refiero a mí artículo del mes pasado donde ponía de manifiesto las informaciones que recibía sobre la situación de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA). Nos preguntábamos si esta Sociedad dependiente del Ministerio de Vivienda se encontraba en suspensión de pagos o no y las consecuencias o indicios que de esto se podían derivar para las cuentas públicas. Pues bien, continuamos con las informaciones recabadas en estos dias.
La SPA ya en el mes de julio procedió a efectuar sus pagos con retraso, su compromiso y garantía al arrendador es la de efectuar los mismos entre el 1 y 5 de cada mes. En el mes de agosto ésta situación se ha reproducido para muchos arrendadores, al parecer por un fallo de carácter técnico. Pero los casos más flagrantes que nos hemos encontrado y por los que nos cuestionamos la posibilidad de su entrada en suspensión de pagos , se refieren más a un incumplimiento contractual por parte de la SPA, a una suspensión de pagos de facto e individualizada con aquellos arrendadores que considera han tenido una incidencia. Esta, si lo estima conveniente y sin amparo ninguno en clausula contractual alguna, determina la suspensión de pago individualizada de aquel contrato de alquiler que a su criterio presenta una incidencia y, pese a que esta sea resuelta de forma inmediata, la orden interna que impera es la de suspender el pago sin atenerse a más, por mucho que esto sea un manifiesto incumplimiento contractual y perjudique al arrendador, con la inseguridad jurídica que ello conlleva.
Debería cuidar más la SPA sus procedimientos de actuación en un ámbito tan sensible como es la vivienda. Volvemos a alabar su función, creemos, como ya expusimos que en su momento que fue una buena iniciativa, quizá no la mejor opción, pero si un impulso al mercado de alquiler es necesario en España y su intervención puede ser positiva y a su vez, su ejemplo puede ser seguido por la iniciativa privada o de otras administraciones como el ayuntamientos y comunidades autónomas. Lo que no consideramos de recibo es que incumpla unilateralmente sus compromisos y que se permita suspender el pago al inquilino de forma paralela a la comunicación que se le dirige de una posible incidencia, fácilmente solucionable y de hecho solucionada de inmediato. Mal ejemplo este…
Existe una gran difusión de la veleidades y éxitos de la SPA, por favor, no se queden e la mera publicidad, mejoren su actuación y eficacia, no estropeen las cosas que pueden estar haciendo bien con procederes fuera del marco jurídico que marcan sus propios contratos
http://soluteca.com
Últimos comentarios