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	<title>Tribuna Abierta &#187; luz</title>
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	<description>De lo cotidiano y lo políticamente incorrecto. Un espacio para la Sociedad Civil</description>
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		<title>La liberalización del Mercado de la Energía, unas consideraciones prácticas</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Sep 2009 20:01:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>notsimplebuyer</dc:creator>
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Photo by PacoQT ©Desde el pasado uno de julio, como es ya conocido, el mercado energético español está liberalizado, ¿qué significa esto?:
Hasta la fecha las empresas productoras y distribuidoras (Iberdrola, Endesa, Unión Fenosa e Hidrocantábrico) ejercían a su vez la función de comercializadoras, eran, por tanto, empresas integradas verticalmente en todas las fases del ciclo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span class="wp-decoratr-image"><img src="http://farm2.static.flickr.com/1143/1182191840_acfc21f8fc_m.jpg" alt="Hacia la red eléctrica general" /><br />
<a rel="external nofollow" href="http://www.flickr.com/photos/11439669@N06/1182191840">Photo by PacoQT ©</a></span>Desde el pasado uno de julio, como es ya conocido, el mercado energético español está liberalizado, ¿qué significa esto?:</p>
<p>Hasta la fecha las empresas productoras y distribuidoras (Iberdrola, Endesa, Unión Fenosa e Hidrocantábrico) ejercían a su vez la función de comercializadoras, eran, por tanto, empresas integradas verticalmente en todas las fases del ciclo y también eran las únicas empresas autorizadas gubernamentalmente para la venta de la energía que llega hasta nuestras viviendas y negocios en función de unas tarifas reguladas.. Desde el uno de julio actúan únicamente como productoras (existen otras productoras dentro de lo que conocemos como fuentes de energía alternativas: eólica y solar principalmente ) y distribuidoras, siendo su misión la de construir, mantener y operar las redes, así como de la lectura de los contadores y atención de averías. Serán la compañías comercializadoras las únicas que podrán suministrar la energía.</p>
<p>Por supuesto todas las empresas distribuidoras han creado su empresa comercializadora, estas empresas entran en teórica libre competencia para fijar libremente el precio que nos cobre por el kilovatio consumido. No obstante y para evitar consecuencias negativas a los consumidores, se ha creado una tarifa, que podemos considerarla como tarifa de refugio, denominada Tarifa Último Recurso (TUR), creándose además vinculado a ella la figura del Bono Social. La Tarífa de Último Recurso es el precio regulado para el suministro obligatorio a los consumidores que no deseen cambiar a un suministrador distintos del propio creado por la compañía distribuidora que hasta ahora les abastecía o que aún no se hayan decantado por otras ofertas en el mercado liberalizado.</p>
<p>Presentamos gráficamente como queda la situación y las opciones que tenemos:</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-large wp-image-284" title="Organi Merc.Energía" src="http://www.tribuna-abierta.com/wp-content/uploads/2009/09/Organi-Merc.Energía1-1024x723.jpg" alt="Organi Merc.Energía" width="614" height="434" /></p>
<p style="text-align: left;">A la TUR acceden por defecto todos los consumidores con potencias contratadas que no excedan de los 10 KW. en este rango de potencia se encuentran la mayoría de los hogares. Este segmento también tiene la posibilidad de acudir al mercado libre y decantarse por la oferta de cualquier operador. Si se decide por esta opción, ha de saber que el cambio implica un periodo mínimo de permanencia de un año, en el cual no podrá volver a solicitar el cambio de compañía comercializadora.</p>
<p style="text-align: left;">Los consumidores con potencias contratadas por encima de los 10 KW, la mayoría pequeñas y medianas empresas, no tienen derecho a la TUR y han de negociar obligatoriamente con una comercializadora para fijar sus tarifas. se ha establecido un plazo de carencia con penalizaciones trimestrales para aque consumidor que permanezca inactivo. El consumidor que no pacte sus tarifas no quedará privado de suministro, mantendrá su tarifa vigente a 30 de junio, con penalizaciones trimestrales hasta el 30 de abril de 2010. Caso de persistir en la inactividad, se fija un segundo y último plazo para que el consumidor firme un contrato en el mercado libre y que abarca hasta el 1 de noviembre de 2010, pasado este, presumiblemente, quedaría sin servicio.</p>
<ul>
<li>Modalidades de la Tarifa de Último Recurso:
<ul>
<li>Sin discriminación horaria, es decir la energía se paga al mismo precio en toda hora del día.</li>
<li>Con discriminación horaria. Existen distintos horarios con tarificación distinta. Es necesario solicitarla y requiere la instalación de un contador especial. Esta es la solución que se ha dado para aquellos que gozaban de la tarifa nocturna.</li>
</ul>
</li>
<li>El Bono Social: funciona como un mecanismo de protección para los ciudadanos con menores posibilidades económicas y lo que hace es congelar la tarifa eléctrica en los términos anteriores a su liberalización. Alabamos esta medida, pero también es cierto que es un indicador suficiente que nos puede hacer pensar que la liberlización del mercado inicialmente no va a beneficiar precisamente al consumidor con menores precios, todo lo contrario la energía va experimentar un incremento de precios y estará muy ligada a la evolución del coste las materias primas (petróleo y gas). Quién puede acogerse al Bono Social:
<ul>
<li>Todo aquel consumidor con potencias contratadas por debajo de los 3 KW entra directamente en él, para el caso de primeras residencias. Además, previa solicitud y justificación, también se pueden acoger:</li>
<li>Pensionistas con prestaciones mínimas</li>
<li> Familias numerosas</li>
<li>Familias con todos sus integrantes en paro</li>
</ul>
</li>
<li>Garantías para el consumidor:
<ul>
<li>Si existen averías o cualquier tipo de incidencia con el suministro el responsable es la empresa comercializadora.</li>
<li> Si existe algún problema con la factura el responsable es la comercializadora.</li>
</ul>
</li>
<li>Por último indicar que el conjunto de comercializadoras y distribuidoras han creado una entidad que se encarga de la custodia de la información de todos los consumidores y garantiza que todos los competidores tengan acceso libre a los datos para efectuar ofertas y traslado de suministrador (no se muy bien como casa esto con la tan traída Ley de Protección de Datos). Este ente también presta información gratuitamente a los usuarios para conocer los tramites sobre el cambio de suministrador. Su denominación es Oficina de Cambios de Suministrador y se encuentran en Madrid, en la calle Bahía de Pollensa 5 &#8211; 1ª planta. C.P. 28042</li>
</ul>
<p>Espero que les sea de utilidad.</p>
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		<title>Suministro de último recurso. ¡Atención a la posible picaresca!</title>
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		<pubDate>Thu, 28 May 2009 08:13:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>notsimplebuyer</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los cambios normativos que más abajo exponemos han dado el pistoletazo de salida para que las Compañías Comercializadoras de Energía (Gas y Electricidad) ocupen su sitio en el mercado. Tenemos noticias de la intensa labor comercial que a través de agentes y fuerzas de ventas están llevando a cabo puerta a puerta en los domicilio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a rel="external nofollow" href="http://www.flickr.com/photos/76404534@N00/2413283093"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2278/2413283093_cf6e6619a1_m.jpg" border="0" alt="As Tarifas estão subindo?" hspace="8" align="left" /></a>Los cambios normativos que más abajo exponemos han dado el pistoletazo de salida para que las Compañías Comercializadoras de Energía (Gas y Electricidad) ocupen su sitio en el mercado. Tenemos noticias de la intensa labor comercial que a través de agentes y fuerzas de ventas están llevando a cabo puerta a puerta en los domicilio particulares.</p>
<p>Desde este blog queremos dar un toque de atención respecto de la posible picaresca que esta situación pueda dar lugar. Los comerciales se presentan en los domicilios identificándose como empleados de X compañía y, con un estilo de &#8220;venta agresiva&#8221;, anuncian que vienen a &#8220;aplicar los descuentos&#8221; en los suministros de gas o electricidad. Pues bien, hemos de tener las siguientes prevenciones:</p>
<p>a) Recabar la exacta identificación del visitante y de la compañía a la que dice representar. Tenemos certeza que esto no se está haciendo en muchos casos. Muy importarte: NO debemos proporcionar nuestros datos.</p>
<p>b) Los señores/as que nos visitan no vienen a &#8220;aplicarnos descuentos&#8221;, su objetivo es que nos cambiemos de compañía suministradora. Nuestro suministrador actual seguro que no nos visita, nos enviará comunicación con las tarifas a aplicar y si desarrolla una política seria nos debe aplicar las tarifas que se encuentren en el segmento de consumo en que nos encontramos.</p>
<p>c) Hasta el mes de julio de 2009 no conoceremos las tarifas a aplicar al Suministro de Ultimo Recurso, por tanto, los descuentos que ahora nos pretendan aplicar no podemos evaluarlos realmente. Es decir, nos podemos encontrar que una vez aplicadas las tarifas a partir del mes de julio, estas sean mejores que las que ahora nos quieren vender.</p>
<p>d) Recabar las ofertas que nos realizan para poder tener visión de la nueva situación del mercado.</p>
<p>e) Hemos de tener en cuenta que cualquier cambio que hagamos en estos momentos nos afectará por un periodo de un año, si descubrimos que las tarifas contratadas no nos son favorables, no podremos cambiarlas hasta pasado un año.</p>
<p>A continuación, para aquel que le interese, dejamos un extracto del nuevo marco regulatorio en materia de suministros energéticos.<span id="more-163"></span></p>
<p>La  normativa Europea  para el mercado de gas natural, establecidas en la Directiva 2003/55/CE, se traslado al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 12/2007 relativa a la modificación del Sector de Hidrocarburos, estableciendo:</p>
<p>1º.- una separación jurídica y funcional de las denominadas &#8220;actividades de red&#8221; o comercializadoras, de las actividades de producción y suministro</p>
<p>2º-   desaparición del sistema de tarifas y</p>
<p>3º.- la creación de una tarifa de último recurso a la que podrán acogerse aquellos consumidores, entre los que están los usuarios domésticos, que se considere, en función de la situación y evolución del mercado.</p>
<p>El 27 de julio de 2007 se aprobó el R. D. 1068/2007  por el que se regula la puesta en marcha del <strong>Suministro de Último Recurso en el Sector del Gas Natural</strong>. A partir del 1 de julio de 2008, los usuarios que estaban siendo suministrados por un distribuidor y que, por tanto, tenían un contrato en vigor en el mercado a tarifa, si no optaron por contratar el suministro con una empresa comercializadora, pasaron a ser suministrados por el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial de la empresa distribuidora. En el caso de que el grupo empresarial de la distribuidora careciese de empresa comercializadora, pasarían a ser suministrados por la comercializadora del grupo empresarial de la distribuidora con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma. En los casos en que la empresa distribuidora con mayor participación en la Comunidad Autónoma no pertenezca a ningún grupo empresarial que cuente con empresa comercializadora de último recurso, la empresa distribuidora podrá elegir la empresa comercializadora de último recurso a la que le serán transferidos los clientes que no hubiesen optado por otra comercializadora.</p>
<p>La<span style="text-decoration: underline;"> tarifa de último recurso </span>será única en todo el territorio español, será el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores que, hayan sido designados como suministradores de último recurso. La estructura de la tarifa de último recurso no varia respecto de la última tarifa regulada y se compone de un término fijo mensual y un término variable, que a su vez se divide en usuarios con un consumo anual hasta 5.000 kWh y otro para usuarios con consumos situados entre 5.000 y 50.000 kWh.</p>
<p><span class="texto">La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria revisará <span style="text-decoration: underline;">trimestralmente </span>el término variable de los precios máximos. Las revisiones producirán efectos a partir del día 12 de los meses de abril, julio y octubre de cada año.</span></p>
<p>Con fecha 4 de abril de 2009, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio  ha publicado el “Real Decreto 485/2009 de 3 de abril por el que se regula la  puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía  eléctrica”. Supone un cambio sustancial respecto al modelo actual ya que se  eliminan las tarifas integrales y se crea la tarifa de último recurso y que modifica parcialmente en cuanto al sector del Gas el R.D. 1068/2007. Su entrada en vigor es a partir del 1 de julio de 2009</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><span class="texto">Cambio de compañía</span></span></p>
<p>El Real Decreto 1.068/2007, de 27 de julio, recoge en su Art. 4: &#8220;si un consumidor con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso opta por cambiar de suministrador, ni el suministrador original, ni ninguna otra empresa comercializadora del mismo grupo empresarial podrán realizar contraofertas a ese consumidor hasta que transcurra 1 año, siempre que el suministrador original fuera un comercializador de último recurso&#8221;. Así, &#8220;una vez hecho efectivo el cambio, ni el suministrador original, ni ninguna otra empresa comercializadora del mismo grupo empresarial podrán contratar el suministro con dicho consumidor en el plazo de 1 año&#8221;. <span class="texto">Por tanto, los usuarios que reciban ofertas de tarifas del mercado libre, han de tener en cuenta que si cambian de compañía no podrán volver a la su suministradora anterior hasta que pase al menos un año.<br />
</span></p>
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